Orígenes de la CASIA
La CASIA tuvo su asamblea fundacional el 17 de octubre de 1985 en la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas (FATAGA), en cuyo transcurso se analizó la necesidad e importancia de constituir una entidad de tercer grado que agrupe a las industrias de la Alimentación, Bebidas, Tabaco y Servicios. La presidencia provisoria de la Asamblea, recayó en Juan Racchini (FATAGA) y la secretaría en Antonio Cortés (Tabaco).

Se recordó entonces algunos antecedentes nacionales e internacionales sobre la agrupación en confederación.

La asamblea aprobó una Declaración de Principios en la que se exponen los fundamentos para la creación de la asociación. Asimismo se aprobaron en lectura general los estatutos confederales presentados por la Comisión Redactora que integraron las organizaciones fundadoras a saber: Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Federación de Trabajadores de Aguas Gaseosas, Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera y Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, entre otros.

La asamblea pasó a un cuarto intermedio hasta el día 12 de noviembre en cuya oportunidad se aprobaron en particular y se eligieron las autoridades provisorias.

El primer Congreso de la CASIA tuvo lugar el 21 de agosto de 1986 en la sede de la Federación Obrera Cervecera y Afines, eligiéndose al Concejo Ejecutivo definitivo con mandato por tres años. En ese primer Congreso se cambió la denominación original de la Confederación de Trabajadores de la Alimentación (CTA) por la de Confederación Argentina de Trabajadores de Industrias Alimenticias (CATIA), la que más tarde, por imposiciones de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, debió modificarse por la actual.

Declaración de Principios de la CASIA
Los Representantes de las Organizaciones sindicales que suscriben, en cumplimiento de los principios, objetivos y fines que consagran su existencia;

Considerando:
1. Que la situación de los trabajadores argentinos en general, y la de quienes pertenecen a las organizaciones vinculadas a la producción de alimentos, bebidas, tabacos y servicios en particular, confirma la necesidad de armonizar ideas y proyectos, integrar esfuerzos y compartir experiencias, permitiendo fortalecer y desarrollar al accionar sindical en pos del logro de objetivos comunes.
2. Que la misión social trascendente de las organizaciones que representan, demanda una vigilia permanente y solidaria a favor del respeto, vigencia y afianzamiento de sus principios fundamentales.
3. Que los progresos científicos y técnicos aplicables en sus áreas laborales, encuentran en las organizaciones sindicales el instrumento idóneo complementario para la elaboración de respuestas adecuadas a las necesidades nacionales y para la consolidación del contenido socio-cultural humanista del trabajo, posibilitando que las innovaciones contribuyan al progreso de la Nación, privilegiando al trabajador.
4. que todo ello demanda formas organizativas modernas, dinámicas y eficaces, adecuadas a estos difíciles tiempos nuevos que tengan en cuenta realidades locales, nacionales, continentales y mundiales, en las que se produce, industrializa, comercializa y consume el fruto del esfuerzo común.
5. Que es imperioso asegurar, en la compleja sociedad contemporánea que las nuevas formas organizativas sindicales estén permanentemente al servicio de los objetivos superiores del país.

Que por todo ello acuerdan:
I - Constituir una entidad que se denominará CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN (C.T.A.) que propenderá al afianzamiento, fortalecimiento y desarrollo de los principios comunes que fundamentan la existencia y el accionar de las organizaciones que la constituyen:
II - Declarar que la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN no sustituye a las estructuras de las organizaciones adheridas y se propone realizar todas aquellas actividades que consagran instancias superadoras y solidarias, dentro del marco establecido por los fines y objetivos de las asociaciones profesionales que la integran:
III - Procurar especialmente:
a) El estudio y la investigación de la situación laboral, de las condiciones de producción de los alimentos y en las que se desarrollan las actividades y servicios afines en las áreas nacionales, regionales y mundiales.
b) La formulación de propuestas en defensa de los intereses de los trabajadores y de la comunidad nacional en su conjunto.
c) La implementación de las acciones que posibiliten concretar las metas fijadas.
d) El desarrollo de actividades e instrumentos que permitan resguardar los valores éticos del trabajador y el contenido sociocultural y humanista del trabajo, respetando los principios y doctrina que informan su existencia gremial.
e) El mejor aprovechamiento de las prácticas y logros de las organizaciones adheridas que permitan afianzar el desarrollo de todas y de la Confederación en su conjunto.
f) La armonización de las diferencias particulares de las organizaciones adheridas a favor de un accionar de conjunto unitario en los dominios social, económico y cultural.
g) La participación de la confederación en el planeamiento y ejecución de políticas globales y sectoriales y una mayor intervención sindical en la problemática global de la Nación.
IV - Expresar que la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN (C.T.A.) fiel a la concepción doctrinaria que fundamenta la existencia de las organizaciones que la constituyen, se identifica y solidariza con los propósitos y fines de la C.G.T. de la R.A.
V - Afirmar que la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN (C.T.A.) constituye en sí misma una ratificación expresa de la voluntad de las organizaciones adheridas para continuar llevando a la práctica su concepción común y modelo de Patria, al servicio de la felicidad permanente del Pueblo.

Bs.As. Octubre 1985, Consejo Ejecutivo.


 
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